Articulo 38 Medidas 2011 fiscales y financieras
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»Artículo 38. Modificación del capítulo tercero del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad.
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Se modifica el apartado 2.3.a del artículo 60 del texto articulado aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«a) En el caso de mercancías que tengan por origen y destino un estado miembro de la Unión Europea, en un 10 %.»
