Articulo 38 Medidas extra... ambulante

Articulo 38 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

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A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la compensación respecto de la empresa beneficiaria, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

INCUMPLIMIENTOS

EXTENSIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA COMPENSACIÓN

Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la compensación u ocultación de aquéllas que lo hubieren impedido.

100% del importe de la compensación

Incumplimiento de las obligaciones establecidas referidas a los servicios de transporte, constatado "in situ" por los servicios de inspección del órgano concedente.

5 % del importe de la compensación por incumplimiento de cada tráfico, día del calendario del servicio, de cualquiera de las expediciones establecidas, o por alteración injustificada y reiterada del horario.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad, incluido el procedimiento de revisión por el auditor de acuerdo con el artículo 36.

100% del importe de la compensación.

Incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de la finalidad en el tiempo y forma expresados en el artículo 36.

100% del importe de la compensación.

Incumplimiento grave de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en el presente Decreto o resolución de concesión.

100% del importe de la compensación.