Articulo 38 Medidas Financieras
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Artículo 38. Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias.

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1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para financiar la ejecución de obras calificadas como complementarias en zonas de regadío o de concentración parcelaria.

2. Las actuaciones serán solicitadas por agricultores, directamente o a través de Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Comunidades de Regantes u otras entidades asociativas, así como Ayuntamientos, incluyéndose en el Plan de Mejoras Territoriales y Obras correspondiente.

3. Las subvenciones se otorgarán previa aprobación del proyecto y una vez formalizado el contrato administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006