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Articulo 38 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 38.- Documentación a aportar en la solicitud de medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).

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1.- Las solicitudes de ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) se ajustarán al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048213y se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Documento cumplimentado de alta de tercero de la comunidad de personas propietarias o entidad solicitante, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

b) Documentos que acrediten la autorización de las intervenciones propuestas:

- Acta, según modelo recogido en el Anexo III.C.1.A. de la presente norma, del Acuerdo adoptado por la Junta de la comunidad de personas propietarias, por la mayoría legalmente establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, por la que se aprueba el proyecto de intervención objeto de la solicitud de ayuda y en el que constará el alcance de las obras, así como el importe económico aceptado. Se deberá presentar un acta por cada una de las comunidades de personas propietarias que formen parte del proyecto de intervención para el que se solicita la ayuda.

- Certificado del acuerdo adoptado por la Junta de la comunidad de personas propietarias, suscrito por la persona que actúe en nombre y representación de las entidades solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la normativa especialmente aplicable a la entidad y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que hará constar que el acuerdo adoptado por la Junta de la comunidad de personas propietarias no ha sido objeto de impugnación transcurrido un mes.

No se aceptarán en ningún caso propuestas que manifiesten un acuerdo en número de personas propietarias o de cuotas de participación inferior al determinado por la Ley de Propiedad Horizontal vigente y que hagan inviable la actuación.

- Cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos deberá aportarse autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos. Dicha autorización deberá presentarse según modelo recogido en el Anexo III.C.1.B, por las personas propietarias de cada una de las viviendas afectadas.

c) Declaración responsable debidamente firmada, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:

- Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es recuperable o compensable o no en esos programas subvencionables.

- Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

- Si la entidad solicitante se encuentra sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

- Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Si la entidad solicitante ha iniciado las obras objeto de la presente solicitud o si ha solicitado licencia municipal para la ejecución de las mismas.

- Si la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Documento que certifique la edad del edificio: declaración de obra nueva o certificado catastral en su defecto.

e) Nota simple registral o cualquier otro medio válido en derecho que acredite la titularidad de las viviendas.

f) Documento que acredite que más del 50 % de las viviendas del edificio están ocupadas (certificados de empadronamiento, contratos de arrendamiento vigentes acompañados de justificantes recientes del pago de la renta mensual, o equivalentes).

g) Documentación necesaria para certificar la pertenencia del edificio a cualquier régimen especial, en su caso.

h) En su caso, copia de los contratos de arrendamiento protegido.

i) Informe municipal sobre la propuesta de intervención, según modelo contemplado en el Anexo III.C.2. de la presente Orden.

j) En referencia a la Inspección Técnica del edificio o edificios que constituyen la intervención:

- Cuando la ITE se haya registrado en la plataforma de EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio.

- En el caso de las ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.

k) En caso de que en el dictamen se requieran obras de grado 1, 2 o 3 deberá presentarse, además, alguno de los siguientes documentos:

- Certificado de subsanación de la inspección técnica del edificio: cuando la subsanación de la ITE se haya registrado en la plataforma de EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio; en el caso de las subsanaciones de ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.

- Acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de personas propietarias por el que se compromete a ejecutar las obras de grado 1, 2 y 3 del dictamen de la ITE.

l) Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio objeto de la propuesta de intervención: certificado de eficiencia energética firmado y registrado, archivo editable de cálculo y etiqueta energética.

El programa de certificación energética utilizado para el estado actual y para las propuestas deberá ser el mismo. Dicha herramienta de cálculo deberá permitir en todo caso la introducción de detalles de los equipos existentes y propuestos, así como los puentes térmicos y otra información de especial influencia sobre la demanda y el consumo energético del edificio.

m) Propuesta de eficiencia energética del estado reformado del edificio objeto de la propuesta de intervención, incluyendo el archivo editable de cálculo.

n) En caso de que la propuesta incluya actuaciones activas subvencionables, propuestas de eficiencia energética intermedias, incluyendo archivos editables, que justifiquen la reducción de consumo producida por las actuaciones activas.

o) En caso de que la propuesta incluya instalaciones de ventilación subvencionables, propuestas de eficiencia energética intermedias, incluyendo archivos editables, que justifiquen la reducción de demanda producida por dicha instalación.

p) Cuando alguna de las viviendas no cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad, y la propuesta de intervención no incluya las obras necesarias para subsanar dichas deficiencias, compromiso firmado por las personas propietarias de cada vivienda objeto de incumplimiento, para la realización de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en materia de habitabilidad con anterioridad a la solicitud de liquidación de la ayuda. El escrito deberá describir las obras a ejecutar.

q) Propuesta de intervención redactada de acuerdo al Anexo III.A. y que debe incluir propuesta de monitorización realizada de acuerdo al Anexo III.B. de la presente norma. Dicha propuesta incluirá indicadores de productividad y de seguimiento iniciales y previstos tras la realización de las mejoras de eficiencia energética.

r) Estimación de los honorarios técnicos, que debe desglosarse para cada comunidad de personas propietarias.

2.- Las solicitudes de préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) cuyas solicitantes sean las personas beneficiarias de las subvenciones a fondo perdido anteriores deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048214

No será necesario presentar ninguna documentación ya presentada anteriormente.

3.- Las solicitudes de préstamos cualificados y subsidiación de los tipos de interés para el componente específico de accesibilidad y de ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048214

No será necesario presentar ninguna documentación ya presentada anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021