Artículo 38 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 38. Modificación de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
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La Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un párrafo e) al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«e) La tala y retirada y las podas de los árboles y/u otras especies vegetales muertas o que supongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes y la retirada de especies vegetales y el aclareo de árboles hasta un 35 %, excepto en los hábitats prioritarios y lo dispuesto en la normativa de aplicación para especies exóticas invasoras».
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
«5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su otorgamiento. La vigencia de las licencias para personas mayores de sesenta y cinco años tendrá carácter indefinido».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante declaración responsable en el momento de su expedición».
Cuatro. Se añade el apartado 5 al artículo 77, con la siguiente redacción:
«5. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
Constituye circunstancia que atenúa la responsabilidad de las personas o entidades infractoras la reparación total o parcial del daño causado o la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, con anterioridad a la finalización del procedimiento administrativo sancionador».
