Articulo 38 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 38. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO VI AL TÍTULO VI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el VI, al título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo VI.
Tasa por la prestación del servicio de resultados específicos por la explotación de estadísticas de interés de la Generalidad
Artículo 6.6-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad, en los términos establecidos por el artículo 19.c de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
Artículo 6.6-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan el servicio.
Artículo 6.6-3. Exenciones
Están exentos de pagar la tasa los órganos estatutarios y la Administración de la Generalidad y los órganos, organismos y entes públicos que dependen o están vinculados a la misma.
Artículo 6.6-4. Bonificaciones
Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante el resto de administraciones públicas de Cataluña y los entes que dependen de estas administraciones o están vinculados a las mismas.
Artículo 6.6-5. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado específico de estadística que se ha solicitado.
Artículo 6.6-6. Cuota
La cuota de la tasa se determina multiplicando las horas de dedicación del personal estadístico a la prestación del servicio solicitado por el precio hora de dedicación del personal estadístico, que es de 60 euros por hora.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014