Articulo 38 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 38
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Hay que modificar el artículo 66 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
Artículo 66. Personal profesional del área de servicios sociales
1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes a los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b, c y d del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
[...]
3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b, c y d del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente,
Debe decir:
Artículo 66. Personal profesional del área de servicios sociales
1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes a los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b y c del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
[...]
3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b y c del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
