Articulo 38 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
Artículo 38.
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Se modifica la letra i del apartado 1 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, que queda redactado como sigue:
Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, excepto los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando desempeñen puestos reservados a ellos, que se regirán por su normativa específica, quedando en la situación de servicio activo.
