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Articulo 38 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 38. Obligaciones.

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Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificación deberán:

a) Crear y mantener un registro permanente e interoperable con la Administración de las certificaciones que emitan.

b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre seguridad de la información y protección de datos.

c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Certificación, incluyendo las obligaciones que estos comportan.

d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de inscripción y las establecidas en este Decreto-ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.

e) Emplear los métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024