Articulo 38 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 38. Obligaciones.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificación deberán:
a) Crear y mantener un registro permanente e interoperable con la Administración de las certificaciones que emitan.
b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre seguridad de la información y protección de datos.
c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Certificación, incluyendo las obligaciones que estos comportan.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de inscripción y las establecidas en este Decreto-ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.
e) Emplear los métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024