Articulo 38 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 38 Medidas de so... económico

Articulo 38 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Procedimiento para el pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas aplicables a los pagos propuestos, así como velar por la inexistencia de pagos duplicados con su tesorería ordinaria o mecanismos de financiación habilitados.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá realizar comprobaciones sobre las relaciones remitidas y contrastar la información suministrada por las Comunidades Autónomas con aquella información que tenga disponible o pueda recabar de las Entidades Locales, pudiendo efectuar la retirada o solicitud de sustitución de obligaciones pendientes de pago remitidas por las Comunidades Autónomas, así como requerir a las mismas la acreditación de las causas, con el detalle correspondiente, de las divergencias existentes. Si de las comprobaciones realizadas resultan cambios en la relación de obligaciones remitida anteriormente, el Interventor General de la Comunidad Autónoma actualizará la certificación enviada con la anterior relación de obligaciones.

3. El abono a favor de la Entidad Local o el cesionario del crédito conllevará la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma por el importe satisfecho. La Administración General del Estado, que interviene en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, según corresponda, sólo efectuará la gestión del pago de las obligaciones, quedando exenta de cualquier responsabilidad al respecto.

Todos los intereses de demora y gastos que se devenguen conforme a la normativa vigente serán asumidos y abonados por la Comunidad Autónoma.

4. El importe objeto de deducción o retención, al que se refieren los artículos 36.2 y 37.6, se aplicará a un único concepto no presupuestario que se creará al efecto. El pago a los terceros de la Comunidad Autónoma se realizará con cargo a dicho concepto no presupuestario mediante el procedimiento de pagos masivos con las adaptaciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

5. En los supuestos de retención o deducción de los recursos de las Comunidades Autónomas, antes de la finalización del mes en el que deba satisfacerse los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas que hayan sido objeto de la deducción o retención correspondiente, se remitirán las propuestas de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la información relativa a las obligaciones pendientes cuyo pago vaya a efectuarse con cargo a estos importes, para que proceda a la ordenación de su pago.

6. Se informará a la Comunidad Autónoma de los pagos efectuados y las incidencias que, en su caso, impidan el pago material.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014