Articulo 38 Medidas Tributarias y Administrativas
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Artículo 38. Modificaciones de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

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Se modifican los siguientes artículos de la Ley de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. «Artículo 5.1.

El Consejo de Administración estará compuesto por diecinueve miembros elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales. Dicha elección se efectuará a propuesta de los Grupos Parlamentarios, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara y asegurando a todos ellos como mínimo un representante.»

2. «Artículo 6.1.

El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

Para la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, los miembros del Consejo asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre para cada cargo y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número de votos más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de alguno de estos cargos, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.»

3. «Artículo 8.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos en los que, por la normativa estatal aplicable o por los propios estatutos de la sociedad, sea necesaria una mayoría de dos tercios. En todo caso, se aplicará esta mayoría cualificada a lo referido en los apartados b), d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior.

Si no se alcanzase un acuerdo por mayoría de dos tercios en lo referido al apartado b), se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene, dándose por cumplido el trámite.

En lo referido al apartado e), una vez que hubiere transcurrido un mes sin obtener acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios, será suficiente la mayoría absoluta.

De no conseguirse la mayoría de dos tercios en el acuerdo a que se refiere la letra j), los anteproyectos de presupuestos de la Corporación y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Aragón en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros del Consejo de Administración.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004