Articulo 38 Medidas tribu...e Baleares

Articulo 38 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares

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Artículo 38. Modificación de determinados preceptos de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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Se añade un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la normativa reguladora del régimen jurídico de cada entidad tiene que determinar, en su caso, las condiciones conforme a las cuales los funcionarios de la administración autonómica pueden ser cedidos en comisión de servicios o adscritos, así como las competencias que, en relación con estos funcionarios, han de ejercer los órganos de la entidad, de acuerdo con la legislación sobre función pública.