Articulo 38 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
Artículo 38. Actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.
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1. Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo las que se concreten en el acuerdo del Gobierno previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades, así como aquellas que aseguren el adecuado funcionamiento del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o adaptándose a dichas medidas mientras éstas sigan vigentes o no cesen los motivos que obligaron a su adopción.
2. En materia de patrimonio cultural, histórico y artístico se considerarán actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios las que se concreten en el acuerdo del Gobierno previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley y, en particular, las actuaciones de emergencia necesarias que, en su caso, se puedan realizar para la prevención y protección de los bienes que conforman el patrimonio cultural aragonés, así como aquellas autorizaciones culturales que sean preceptivas en la tramitación de las anteriores, especialmente cuando afecten al desarrollo de actividades económicas y empresariales.
