Artículo 38 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Artículo 38. Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera
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1. El artículo 3 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 3
Objetivos
Son objetivos de la ley los siguientes:
a) Contribuir de forma activa a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la ONU.
b) Asegurar la coordinación, la eficacia y la participación del Consejo Insular de Menorca en la intervención y la gestión de las materias que afectan a Menorca en tanto que reserva de biosfera, para asegurar el desarrollo sostenible de la isla.
c) Dar un enfoque específico para Menorca en las previsiones contenidas en las leyes que regulan ámbitos sectoriales y transversales para llevar a cabo una gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad.
d) Establecer propuestas y mandamientos dirigidos a las administraciones públicas a fin de que, en el ámbito de sus competencias, orienten las políticas y las actuaciones futuras a fortalecer el modelo de desarrollo sostenible propio de Menorca y lleven a cabo inversiones públicas y promuevan las acciones de los particulares.
e) Promover el desarrollo económico de Menorca desde el respeto a los principios de la declaración de reserva de biosfera y según los preceptos estipulados en esta ley, con el objetivo de procurar la prosperidad y el bienestar de la ciudadanía favoreciendo la diversificación de las actividades productivas, la modernización y la pervivencia de las actividades tradicionales vinculadas a la agricultura y la ganadería, la artesanía y las industrias de transformación, así como la articulación de una oferta turística diversificada de calidad, desestacionalizada, sostenible y estructurada a partir de criterios de cooperación y coordinación entre sectores económicos y con la articulación preferente de un tejido productivo de carácter local y mesurado de acuerdo con la realidad física, ambiental, social y demográfica de Menorca.
f) Reforzar, con carácter normativo o de incentivos, la consecución de los objetivos generales y específicos y la implementación de las acciones contenidas en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera de Menorca.
g) Promover los objetivos de descarbonización de la Estrategia Menorca 2030 o el instrumento que la sustituya.
h) Promover los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca o el instrumento que la sustituya.
i) Procurar un esfuerzo inversor de las administraciones públicas afectadas tendente a alcanzar los objetivos previstos en la declaración de reserva de biosfera.
j) Velar por el respeto a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas con competencias sobre la parte terrestre y marina de la reserva de biosfera."
2. El apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"3. Todas las referencias que en esta ley se hacen a las aguas costeras se entenderán hechas, exclusivamente, en el marco de las competencias autonómicas y, por tanto, respecto a las facultades que sobre las aguas costeras se atribuyen a la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con la legislación estatal básica en materia de aguas."
3. El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
"1. Los principios que deben inspirar la protección, la ordenación y la gestión de Menorca en tanto que reserva de biosfera y su desarrollo sostenible son los siguientes:
a) El reconocimiento de la singularidad y la identidad propia de Menorca como reserva de biosfera y del régimen especial que merece esta condición, que se añade a la insularidad, como hecho diferencial común a las otras islas que forman la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El otorgamiento al valioso y bien conservado paisaje natural y cultural menorquín de un papel central en la configuración de la identidad territorial, en la calidad de vida de los residentes y en la calidad de la experiencia de los visitantes.
c) La conservación del medio natural, los ecosistemas, la biodiversidad y la geodiversidad, y la reversión de las alteraciones de su integridad y equilibrio siempre que sea posible y viable.
d) La defensa de la conservación, la protección y la integridad de las playas, las calas y los sistemas dunares de la costa menorquina como un patrimonio público natural muy preciado pero frágil por la presión de usos a que está sometido y especialmente sensible a los efectos del cambio climático.
e) La consecución y el mantenimiento del buen estado de conservación del mar y de los ecosistemas marinos, y la mejora de la gestión de sus recursos y de las actividades que se desarrollen de acuerdo con la estrategia de la economía azul, que genere un balance equilibrado.
f) La consecución y el mantenimiento del buen estado de las masas de agua subterránea y superficial, reduciendo la presencia de contaminantes en los acuíferos, haciendo una gestión y un uso más racionales y eficientes de los recursos hídricos, potenciando la reutilización y protegiendo y mejorando las zonas húmedas.
g) La protección, la conservación, el enriquecimiento, el fomento y la difusión de los bienes que integran el patrimonio arquitectónico, histórico y etnológico de Menorca, con una atención preferente al patrimonio arqueológico.
h) La salvaguarda, la promoción, la difusión, el fomento y la potenciación de la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca.
i) Los principios de no regresión, de cautela y de acción preventiva, especialmente ante la ejecución de proyectos, actuaciones o intervenciones que puedan tener un impacto significativo en el paisaje, en los recursos naturales o en el patrimonio natural, histórico, arqueológico y etnológico.
j) La promoción del desarrollo económico responsable a través de las sinergias entre los sectores económicos, la eficiencia del uso de los recursos, la economía circular, la dinamización y la diversificación, la producción y la distribución bajas en emisiones de carbono, la actualización tecnológica y la innovación, que persiga el bienestar, la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.
k) El carácter estratégico del turismo sostenible, responsable y de calidad en la economía de Menorca, generador de empleo y de desarrollo económico, de acuerdo con una ordenación de la actividad turística ajustada a los niveles de desarrollo coherentes y a la realidad de Menorca.
l) La contribución a la mitigación del cambio climático reduciendo las emisiones de gases con efecto invernadero a través de un cambio de modelo energético insular consistente en la reducción de la generación de energía primaria a partir de combustibles fósiles, del progresivo predominio de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energéticas.
m) El fortalecimiento de la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático.
n) La consecución de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo del medio urbano, a fin de que las ciudades y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes desde el punto de vista tecnológico.
o) La garantía de la mejora de la calidad del aire y de la reducción de la contaminación atmosférica, por medio de la utilización transitoria de combustibles menos contaminantes potenciando la movilidad eléctrica y sostenible y la mejora del transporte público.
p) El impulso a la reducción de la contaminación lumínica y el mantenimiento y la mejora de la calidad del cielo nocturno de Menorca.
q) El esfuerzo en la reducción de la generación de residuos y en el aumento de la recogida separada para incrementar la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material y energética.
r) El reconocimiento de la vocación agraria, ganadera y forestal del suelo rústico de Menorca como una señal de su identidad, de la contribución de los agricultores y ganaderos profesionales a la actividad productiva de la isla, de su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje y de los valores naturales que alberga el territorio, y de la necesidad de velar por el mantenimiento del sector agrario y agroalimentario y de fomentar la actividad extensiva, sostenible, diversificada y de calidad.
s) La potenciación del consumo y la producción de productos de la isla con la finalidad de dinamizar la economía insular y de reducir la huella ecológica, y la promoción de la alimentación saludable, sostenible, tradicional y responsable.
t) El reconocimiento de la gastronomía menorquina y la promoción de su conocimiento, práctica, divulgación y proyección hacia el futuro, así como de la gastronomía y del producto de Menorca como reclamo turístico.
u) El reconocimiento de la cultura propia, arraigada en la sociedad menorquina, y el compromiso de las instituciones y los ciudadanos de Menorca en la protección y la extensión del uso de la lengua catalana, propia de Menorca, potenciando su valoración social y salvaguardando la riqueza lingüística y las aportaciones culturales de la isla, promoviendo el estudio del menorquín como modalidad insular.
v) El mantenimiento y la mejora del nivel de estructuración e integración social, y de la apuesta por la educación y la cultura.
w) La apuesta por la educación ambiental y por la promoción y la difusión del estudio y de la investigación científica, de la generación de conocimiento y de la aplicación y la experimentación de la ciencia y la tecnología, sobre la base de los criterios de excelencia y calidad y al servicio del modelo de sostenibilidad.
x) La defensa, la conservación y el conocimiento de la red de caminos públicos y rutas senderistas con las adaptaciones que hagan falta a la fragilidad del entorno y la consideración del Camí de Cavalls como una realidad histórica y cultural recuperada que debe ser objeto de un uso racional y de una conservación, un mantenimiento y una protección adecuados.
y) El fomento de la agricultura ecológica y regenerativa aplicando la tecnología adecuada e impulsando la innovación.
z) Los principios de transparencia de la actividad pública, de responsabilidad y rendición de cuentas y de garantía de los derechos de acceso a la información que esté en poder de las autoridades públicas o de otros sujetos que la tengan a su nombre, y de participación en los asuntos públicos, en el marco de lo que prevé la normativa aplicable."
4. El epígrafe y el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2023 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:
"Artículo 15
Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera
1. El Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, órgano de participación y asesoramiento de la comunidad científica, integrado dentro de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera o el órgano que la sustituya en sus funciones, es el responsable de asesorar y proponer actuaciones a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio ambiente, y de velar por la conservación de las especies y los hábitats en el ámbito de la reserva de biosfera."
5. El artículo 23 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 23
Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos de iniciativa pública o privada
En el ámbito de aplicación de esta ley, los proyectos, las actividades y las actuaciones, sean de iniciativa pública o privada, que puedan afectar al patrimonio natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje se ajustarán a las disposiciones legales en materia de paisaje."
6. El epígrafe del artículo 30 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 30
Objetivos de la Estrategia Menorca 2030"
7. El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"1. El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará y aprobará un plan director sectorial para la ordenación del litoral. No obstante, la zona de servicio del puerto de Maó quedará fuera del ámbito del citado plan."
8. El apartado 6 del artículo 42 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"6. El Consejo Insular de Menorca creará mesas de participación con funciones consultivas en la elaboración y el seguimiento del plan director sectorial para la ordenación del litoral de Menorca. En estas mesas se contará con la participación de personas en representación, como mínimo, de las entidades públicas y privadas siguientes:
a) La Autoridad Portuaria de las Illes Balears.
b) Puertos de las Illes Balears.
c) La Demarcación de Costas de las Illes Balears.
d) La consejería competente en materia de transporte marítimo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Las empresas náuticas, las organizaciones de conservación, las instituciones de investigación y las entidades de protección del patrimonio marítimo.
La Administración General del Estado podrá participar de manera voluntaria en las mesas de participación y, en ejercicio de la potestad de autoorganización, tendrá capacidad para establecer la representación de esta o de las entidades vinculadas o dependientes a ésta para la citada participación."
9. El apartado 2 del artículo 44 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
"2. Los poderes públicos tienen que salvaguardar, promover, difundir, fomentar y potenciar la toponimia menorquina tradicional como manifestación esencial del patrimonio cultural inmaterial y para su utilidad como herramienta de información geográfica y de uso cotidiano. Los poderes públicos deben velar por su mantenimiento y potenciarlo."
10. El apartado 2 del artículo 47 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"2. El Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos respectivos harán el seguimiento de la aprobación y la aplicación de las medidas de reducción de la contaminación atmosférica contenidas en los planes de sostenibilidad de los puertos menorquines de competencia autonómica."
11. El apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita y respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, velarán por la incorporación de criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la relación calidad-precio más buena. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios."
12. La letra b) del apartado 2 del artículo 54 de la citada Ley 3/2023 queda modificada de la siguiente manera:
"b) Utilización o adquisición de productos frescos y de productos que generen menos huella de carbono al ser abastecidos por razón de su proximidad o por otras causas."
13. El apartado 1 del artículo 55 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que se refiere el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas al objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público y respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el impulso de la utilización de productos frescos y de productos que generen menos huella de carbono al ser abastecidos por razón de su proximidad o por otras causas y de la producción ecológica, planes de ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales, campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos ambientales."
14. El apartado 8 del artículo 57 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"8. El Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Agropecuario de Menorca, que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que se cuantificarán económicamente y se fijarán temporalmente."
15. El apartado 1 del artículo 60 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"1. El Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca, que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que serán debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente."
16. El apartado 3 del artículo 64 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje mínimo de productos alimentarios frescos y, en general, de productos agrarios, ganaderos y pesqueros que por el hecho de tener su origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera generen menos huella de carbono, que se ofrezcan en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en Menorca, sea del 5%, siempre que su producción regular lo permita, para preservar los principios ambientales y de sostenibilidad económica y social de la isla."
17. El apartado 4 del artículo 64 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"4. Las administraciones públicas utilizarán prioritariamente, en todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios frescos o que generen menos huella de carbono al ser abastecidos porque se producen en el ámbito de la reserva de biosfera o por otras causas."
18. El artículo 65 de la citada Ley 3/2023 queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 65
Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad
El Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad, con el objetivo de favorecer la colaboración entre empresas y sectores productivos, el apoyo, la digitalización y la creación de plataformas compartidas de comercialización, y la creación de instrumentos de diferenciación de los productos que tengan su origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera y respondan a los principios que establece esta ley. El Plan contará con el establecimiento de objetivos y programas debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente."
19. El apartado 1 del artículo 86 de la Ley 3/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
"1. Las actuaciones inspectoras destinadas a velar por la vigilancia y el control del cumplimiento de las disposiciones aplicables en los diversos sectores concurrentes sobre el ámbito de la reserva de biosfera, incluida esta ley, las llevará a cabo personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección del Gobierno de las Illes Balears, del Consejo Insular de Menorca o de los ayuntamientos, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Illes Balears, los agentes de medio ambiente del Consejo Insular de Menorca, los agentes de patrimonio histórico, la Guardia Civil, la Policía Nacional o la Policía Local, cada uno en el ámbito de sus competencias."
20. Quedan sin contenido el artículo 63, el apartado 5 del artículo 64, el título V y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2023 mencionada.
21. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional octava, a la Ley 3/2023 mencionada, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional octava
Constitución de la Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera
1. La Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera, a que hace referencia el artículo 80 de esta ley, está integrada por tres miembros designados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por tres miembros designados por el Consejo Insular de Menorca.
El nombramiento de los vocales se llevará a cabo según las reglas de funcionamiento y régimen jurídico de cada administración pública.
Por cada vocal titular se nombrará un suplente.
La relación de personas nombradas se comunicará a la secretaría de la Comisión.
2. La presidencia de la Comisión es rotatoria por periodos anuales entre las dos administraciones públicas.
La vicepresidencia de la Comisión la asume la administración a la cual, por razón de la rotación temporal, no corresponda la presidencia, siempre de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisión.
3. La secretaría permanente de la Comisión es ejercida de manera conjunta por las personas que designe cada una de las administraciones que la integran.
4. La Comisión se regirá, con respecto al régimen de convocatorias y funcionamiento, por lo que establece la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento que, de acuerdo con el artículo 80 de esta ley, aprobará la Comisión.
5. La Comisión tiene la sede en el Consejo Insular de Menorca y en la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo reuniones en otras localidades de las Illes Balears o también por medios telemáticos.
6. La Comisión se constituirá antes del 1 de septiembre de 2024.
A este efecto, asumirá la presidencia un miembro representante de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La secretaría de la Comisión será inicialmente asumida por la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Administración de la comunidad autónoma y por el director insular de Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca.
7. Se faculta a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que dicte las disposiciones y lleve a cabo las actuaciones que se consideren necesarias para constituir la Comisión."
22. Se dejan sin contenido el artículo 24, el artículo 28, la letra a) del artículo 90, el artículo 93, la disposición adicional séptima y la disposición transitoria tercera de la citada Ley 3/2023.
