Articulo 38 Medidas urgen...s fiscales

Articulo 38 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

Ver Indice
»

Artículo 38. Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Al actualizar las normas y los criterios referentes a la clasificación de las empresas o al decidir sobre la clasificación, el órgano competente deberá abstenerse de: imponer a determinadas empresas condiciones administrativas, técnicas o financieras que no hayan sido impuestas a otras; y de exigir pruebas o justificantes que constituyan una repetición de pruebas objetivas ya disponibles.

2. Se conservará una relación de las empresas clasificadas, mediante su incorporación a un registro escrito, pudiendo dividirse en categorías de empresas según el tipo de contratos para cuya realización sea válida la clasificación.

El acceso al registro a que se refiere el párrafo anterior no será público cuando el número de empresas clasificadas en determinadas categorías sea lo suficientemente reducido como para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.