Articulo 38 Memoria y reconocimiento democráticos
- Norma derogada desde el 26 de marzo de 2026 - Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears
- Por interposición del Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo,que derogaba la presente ley, se levanta la derogación de la misma y vuelve a estar vigente, ya que se invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
Artículo 38. Sanciones
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1. Las infracciones tipificadas en esta ley podrán sancionarse con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:
a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 y 150.000 euros.
b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.
c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.
3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos por un periodo máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente; y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de Memoria y Reconocimiento Democráticos concedida. La imposición y la gradación de estas sanciones accesorias deberá ajustarse a la gravedad de los hechos y a su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
