Articulo 38 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos
Artículo 38.
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1. La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las capitales de provincia al Gobernador civil, (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en las restantes poblaciones, al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal.
2. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto. En estos casos, cuando sean propuestos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el nombramiento se hará de conformidad con el Gobernador civil (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) correspondiente.
