Articulo 38 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Ver Indice
»Artículo trigésimo octavo.-
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 6 del artículo 9, «Obligaciones de las empresas turísticas», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«6.- Contratar una póliza de responsabilidad civil cuando exista un riesgo directo y concreto para la salud, la seguridad física del destinatario o de un tercero o para la seguridad financiera del destinatario, que garantice él mismo en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto».
