Articulo 38 Modificación ..., forestal

Articulo 38 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 38. Adición de los apartados 3, 4, 5 y 6 al artículo 65 de la Ley 3/1993

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Hay que añadir los apartados 3, 4, 5 y 6 con la siguiente redacción:

3. Se crea el Fondo Forestal Valenciano, que regulará los mecanismos y condiciones para incentivar las externalidades positivas y los beneficios ecosociales que proporcionan los montes ordenados, que gestionará la conselleria con competencias en materia forestal.

4. Se podrán establecer regímenes específicos de tributos medioambientales como sistema de pago por los servicios ambientales o ecosistémicos que generen los montes. De manera reglamentaria, se determinarán las vías de recaudación de fondos y los mecanismos de incentivación de los propietarios y gestores de los montes.

5. Se crea el Centro Valenciano de la Propiedad Forestal con el fin de promover la ordenación y gestión adecuada de los montes de titularidad privada y la corresponsabilidad de los propietarios.

6. Reglamentariamente, se determinarán sus características y funciones.