Articulo 38 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo trigésimo octavo
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La letra b) del artículo 56 de la citada Ley 4/2013 queda modificada de la siguiente manera:
b) La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala el artículo 58 siguiente y en el marco de la normativa estatal básica.
