Articulo 38 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 38. Modificación del artículo 52 de la Ley 14/2010
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1. Se modifican el ordinal segundo y quinto del artículo 52 de la Ley 14/2010, que pasan a tener el siguiente texto:
«2. La realización de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.»
«5. El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales.»
