Articulo 38 Montes de Aragón

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Artículo 38. Inicio del deslinde.

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El deslinde de los montes catalogados podrá acordarse, de oficio o a solicitud de las entidades propietarias o de los particulares que ostenten un interés legítimo, mediante un acto de inicio, motivado, que declare el estado de deslinde, dándose conocimiento de ello conforme al régimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento a que da lugar.