Articulo 38 Municipal y de régimen local
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Artículo 38. Adhesión de otros municipios.

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Para la adhesión de uno o más municipios a una mancomunidad ya constituida, aquél o aquéllos deben adoptar un acuerdo, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, previo un periodo de información pública de un mes.

La adhesión requiere, además, el acuerdo favorable del órgano supremo de gobierno de la mancomunidad y la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio del resto de trámites que puedan establecer los estatutos de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006