Articulo 38 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 38.
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1. Toda persona que viva en Cataluña queda obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el cual reside habitualmente. Los ciudadanos que residen en diversos municipios deben inscribirse exclusivamente en el padrón del municipio donde pasen más tiempo durante el año. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio.
2. Las personas inscritas en el padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino o vecina se adquiere en el mismo momento de la inscripción en el padrón correspondiente.
3. A efectos electorales, los ciudadanos españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos o domiciliados en el municipio en cuyo padrón figuren inscritos.
4. Todas las personas que, de conformidad con lo establecido por los apartados 1, 2 y 3, tengan vecindad administrativa en un municipio de Cataluña tienen la condición política de catalanes.
- Artículo modificado (38 (apdos. 1 y 2)) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
