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Articulo 38 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 38.- Valoración del euskera como mérito.

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1.- Cuando la acreditación del perfil lingüístico asignado a un puesto de trabajo sea preceptiva, la acreditación de dicho perfil o de perfiles inferiores o superiores no se valorará como mérito.

2.- En los procesos de selección o de provisión de puestos de trabajo cuyos perfiles lingüísticos no tengan una fecha de preceptividad o, teniéndola, no esté vencida, para establecer la valoración que como mérito haya de otorgarse al conocimiento del euskera se tendrá en cuenta cuál es el nivel predominante asignado a cada puesto de trabajo, de modo que la puntuación que se otorgue a la acreditación de niveles inferiores y superiores habrá de ser coherente y proporcionada a la puntuación establecida para el citado nivel.

3.- Para establecer la valoración que, como mérito, haya de otorgarse al conocimiento del euskera en cada convocatoria de procesos de selección o de provisión se tomará como base la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso, de modo que la puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que deberá situarse en los siguientes umbrales, no pudiendo ser inferior ni superior:

Simétricos

Comprensión y expresión escrita

Comprensión y expresión oral

Porcentaje

B1

B1

Entre el 5 % y el 10 %

B2

B2

Entre el 5 % y el 10 %

C1

C1

Entre el 11 % y el 20 %

C2

C2

Entre el 11 % y el 20 %

Asimétricos

Comprensión y expresión escrita

Comprensión y expresión oral

Porcentaje

A2

B1

Entre el 5 % y el 10 %

B1

B2

Entre el 5 % y el 10 %

B2

C1

Entre el 7 % y el 12 %

C2

C1

Entre el 11 % y el 20 %

Parciales

Comprensión y expresión escrita

Comprensión y expresión oral

Porcentaje

B1

-

Entre el 5 % y el 10 %

B2

-

Entre el 5 % y el 10 %

C1

-

Entre el 11 % y el 20 %

C2

-

Entre el 11 % y el 20 %

-

B1

Entre el 5 % y el 10 %

-

B2

Entre el 5 % y el 10 %

-

C1

Entre el 11 % y el 20 %

-

C2

Entre el 11 % y el 20 %