Articulo 38 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 38. Baja de oficio y modificación de la clasificación
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1. Para el caso de que no se comunique el cese de la actividad se procederá a la baja de oficio y la correspondiente cancelación de la inscripción en el REAT de los apartamentos y viviendas turísticas, tras la instrucción del oportuno procedimiento por el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento, en el que se dará audiencia a las personas interesadas. En este caso podrá incoarse el correspondiente expediente sancionador.
La resolución de los procedimientos de baja de oficio por no comunicar el cese de la actividad le corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
2. Las clasificaciones comprobadas podrán ser modificadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que las motivaron o sobrevengan otras que justifiquen su reclasificación o denegación.
3. La modificación de oficio de grupo o categoría de los establecimientos que dejen de cumplir con los requisitos que se tuvieron en cuenta en el momento de concederle la preceptiva clasificación turística la efectuará la persona titular de la Dirección de la Agencia, después de la tramitación del oportuno procedimiento por su área provincial correspondiente, en el que se le dará audiencia a la persona interesada.
4. En el caso de que se produzca la modificación de oficio de la clasificación de un establecimiento, la persona interesada no podrá presentar una nueva declaración responsable en el plazo que se establezca en la resolución que acuerde la modificación, que como mínimo será de dos meses y como máximo de seis meses.
