Articulo 38 Ordenación Farmacéutica
Articulo 38 Ordenación Farmacéutica

Articulo 38 Ordenación Farmacéutica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería de Sanidad y Consumo podrá establecer las existencias mínimas con las que deben contar los botiquines farmacéuticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998