Articulo 38 Ordenación de la Minería
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»Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.
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El ejercicio de los derechos mineros estará condicionado a la obtención del correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística, con arreglo a la normativa de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (38) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(G de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017
