Articulo 38 Ordenación del territorio
Articulo 38 Ordenación del territorio

Articulo 38 Ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Eficacia de los planes sectoriales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las determinaciones de los planes sectoriales tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca el alcance con que habrán de operar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

2. Cuando los planes sectoriales contengan determinaciones de aplicación directa o vinculantes para el planeamiento urbanístico existente, el decreto de aprobación definitiva de los mismos precisará, necesaria y respectivamente, los puntos concretos en que las determinaciones del plan prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico o el momento o los plazos en que los ayuntamientos habrán de adaptarse a dichas determinaciones.

3. En los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del plan sectorial y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, el decreto de aprobación definitiva del mismo tendrá por objeto también la aprobación definitiva de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021