Articulo 38 Ordenación de...e marítimo

Articulo 38 Ordenación del transporte marítimo

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Artículo 38. Prescripción de las infracciones

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1. El plazo de prescripción de las infracciones es de un año para las leves, de dos años para las graves y de tres años para las muy graves, contándose el plazo desde la realización del acto o la omisión infractor.

2. El plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.