Articulo 38 Ordenación del transporte marítimo
Articulo 38 Ordenación de...e marítimo

Articulo 38 Ordenación del transporte marítimo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Prescripción de las infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo de prescripción de las infracciones es de un año para las leves, de dos años para las graves y de tres años para las muy graves, contándose el plazo desde la realización del acto o la omisión infractor.

2. El plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011