Articulo 38 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 38. Prescripción de las infracciones
Vigente
1. El plazo de prescripción de las infracciones es de un año para las leves, de dos años para las graves y de tres años para las muy graves, contándose el plazo desde la realización del acto o la omisión infractor.
2. El plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011