Articulo 38 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 38 Ordenación del turismo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 38. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son entidades turísticas no empresariales aquellas que, sin ánimo de lucro, y de carácter privado, tienen por fin promover de alguna forma el desarrollo del turismo o de actividades turísticas determinadas.

2. Estas entidades se regirán por sus propios Estatutos, por las disposiciones que regulan el derecho de asociación y demás normas de aplicación, y determinarán libremente tanto su ámbito territorial de actuación como su denominación.