Articulo 38 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 38. Concepto.
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1. Son entidades turísticas no empresariales aquellas que, sin ánimo de lucro, y de carácter privado, tienen por fin promover de alguna forma el desarrollo del turismo o de actividades turísticas determinadas.
2. Estas entidades se regirán por sus propios Estatutos, por las disposiciones que regulan el derecho de asociación y demás normas de aplicación, y determinarán libremente tanto su ámbito territorial de actuación como su denominación.
