Articulo 38 Ordenación de... en Madrid

Articulo 38 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 38. Plan regional.

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería competente en materia de turismo, aprobará un plan regional integral mediante el cual se definan los criterios y objetivos generales relativos al sector turístico y se establezcan los instrumentos para su ejecución.