Articulo 38 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Artículo 38. Concepto y forma de los reglamentos.

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1. A los efectos de esta ley, se entienden por reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general de rango inferior a la ley dictadas por los órganos que tengan atribuida expresamente competencia para ello.

Las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones y sus convocatorias no tendrán la consideración de disposiciones administrativas de carácter general a los efectos establecidos en este título, y se regirán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los reglamentos adoptarán la forma de decreto si son aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia y de orden si son aprobados por las personas titulares de las consejerías.

3. Los decretos serán firmados por el presidente de la Xunta y refrendados por el consejero competente por razón de la materia. En el supuesto de competencias coincidentes, la propuesta corresponderá a los consejeros interesados, con el refrendo del consejero de la Presidencia, al que corresponde también designar las consejerías que deben participar en la elaboración del respectivo proyecto o, en su caso, proponer al Consejo de la Xunta la constitución de una comisión interdepartamental a tales efectos.

4. Las órdenes serán firmadas por la persona titular de la consejería que en cada caso corresponda. Cuando interesen a más de una consejería revestirán la forma de órdenes, y serán firmadas conjuntamente por los consejeros afectados.

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