Articulo 38 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 38.
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El incumplimiento de los deberes del cargo de Consejero de la Cámara de Cuentas se producirá por cualquiera de los siguientes hechos:
La inasistencia, sin causa justificada, a dos sesiones consecutivas del Pleno o a tres alternas en seis convocatorias seguidas.
No guardar el debido secreto sobre las deliberaciones del Pleno y de la Comisión de Gobierno o sobre las actuaciones relativas a los informes de auditoría antes de que estos estén aprobados definitivamente y se hagan públicos.
Incurrir en alguno de los motivos por los que debiera cesar en su cargo o en alguna causa de incompatibilidad o abstención sin haberlo comunicado.
