Articulo 38 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 38. Nombramiento.
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1. Las diputadas y diputados forales son nombrados y separados del cargo por el Diputado o Diputada General, mediante Decreto Foral que se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
2. En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento Foral, cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones si se trata de una o un teniente de Diputado o Diputada General, o de un Diputado o Diputada Foral sin Departamento.
3. Las diputadas y diputados forales inician la relación de servicio con la Diputación a partir de la fecha de publicación del Decreto de nombramiento en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Modificaciones
- Artículo modificado (38) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013
