Articulo 38 Participación... Andalucía

Articulo 38 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 38. Asuntos excluidos de la consulta participativa.

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Las consultas reguladas en este capítulo no podrán plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales andaluzas, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales andaluzas, o a los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Haciendas locales, y en general a los asuntos públicos, cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 23.