Articulo 38 Participación...en Navarra

Articulo 38 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 38. Admisión.

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1. El órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de esta ley foral se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.

2. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.