Articulo 38 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 38. Protección general.

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1. Todos los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Cantabria gozarán de las medidas de protección establecidas por esta Ley.

2. Los poderes públicos garantizarán la protección, conservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria.

3. La Consejería de Cultura y Deporte y los Ayuntamientos, en su ámbito de acción, velarán por la pervivencia de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, correspondiendo a la Consejería de Cultura y Deporte autorizar cualquier intervención que les afecte.