Articulo 38 Patrimonio histórico
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Artículo 38. Instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección.

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1. Los instrumentos de ordenación urbanística de ámbito municipal fijarán las medidas primarias de identificación, de protección y de conservación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico.

2. Los proyectos de delimitación del suelo urbano contendrán, al menos, las determinaciones básicas para la identificación de los citados bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998