Articulo 38 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Artículo 38. Comercio de bienes muebles.
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1. Por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico se llevará un registro de las empresas y empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de los bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales. Los comerciantes deberán comunicar a la Dirección General el inicio de su actividad. El contenido de dicha comunicación y la forma de inscripción en el registro de las empresas y empresarios serán objeto de desarrollo reglamentario.
2. Las empresas y empresarios individuales referidos en el apartado anterior llevarán un libro-registro en el que constarán las transacciones que afecten a los citados bienes. Se anotarán en el libroregistro los datos de identificación del objeto y de las partes que intervengan en cada transacción. El libro-registro deberá ser legalizado por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio histórico ejercerá las funciones inspectoras que estime oportunas con respecto al libro-registro a que se refiere el apartado anterior.
- Artículo modificado (38) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
