Articulo 38 Patrimonio Histórico de Canarias
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
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»Artículo 38. Restauración de los bienes inventariados.
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1. Se entiende por restauración de un bien mueble inventariado cualquier tipo de intervención dirigida a restituir los valores y elementos materiales de uno de estos bienes deteriorado o en comprometido estado de conservación.
2. Para que una restauración pueda realizarse la intervención estará detallada en un proyecto suscrito por un técnico titulado en conservación y restauración, consignándose el alcance de la actuación, técnicas y materiales a emplear y documentación del proceso para su constancia posterior, según los requisitos que reglamentariamente se determinen, como condición previa para la autorización, en su caso, por el Cabildo correspondiente.
