Articulo 38 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 38. Instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección.
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1. Los instrumentos de ordenación urbanística de ámbito municipal fijarán las medidas primarias de identificación, de protección y de conservación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico.
2. Los proyectos de delimitación del suelo urbano contendrán, al menos, las determinaciones básicas para la identificación de los citados bienes.
