Articulo 38 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 38. Tramitación del procedimiento
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1. Las solicitudes del personal relativas a permisos, licencias y flexibilidad horaria se han de tramitar por medios informáticos, a través del Portal de Servicios al Personal, con el visto bueno del jefe del departamento, del servicio o del órgano directivo que corresponda. En todo caso, las solicitudes de personal con dependencia jerárquica directa de un órgano directivo requieren el visto bueno de este órgano.
2. Las solicitudes de flexibilidad horaria prevista en el artículo 36 del presente decreto se deben formular con carácter general antes del inicio del año natural. En el supuesto de que no se presenten antes del inicio de cada año natural, la compensación solo podrá efectuarse durante el tiempo que reste para finalizar el año, desde la fecha de solicitud.
3. El secretario o secretaria general o el órgano equivalente se encargará de tramitar las solicitudes que se presenten.
4. A requerimiento del órgano competente o de los servicios de inspección correspondientes, las personas interesadas están obligadas a presentar la documentación justificativa de los hechos alegados para obtener cualquier permiso o licencia.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior se podrá exigir en cualquier momento desde la recepción de la solicitud telemática y siempre que no hayan pasado dos meses desde el fin del período de disfrute del permiso o la licencia o desde la autorización de la flexibilidad horaria.
