Articulo 38 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 38 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 38. Recuperación de la condición de personal estatutario.

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1. En caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, tendrá lugar la recuperación con la condición de personal estatutario cuando desaparezca la causa que la motivó.

2. Procederá igualmente la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de la invalidez, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social.

Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de declaración de invalidez, el interesado tendrá derecho a reincorporarse a una plaza en la misma localidad en la que prestaba servicios.

3. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del número anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en situación de excedencia voluntaria por interés particular. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos en el artículo 72, sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

4. Quienes hubieran perdido la condición de personal estatutario en virtud de pena principal o accesoria de inhabilitación, o inhabilitación especial para la correspondiente profesión, podrán ser rehabilitados por resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud, una vez extinguidas sus responsabilidades, apreciando las circunstancias de todo orden que concurrieron en el momento de la comisión del delito o falta, su entidad y la conducta del interesado con anterioridad y posterioridad a la inhabilitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001