Articulo 38 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 38. - Régimen jurídico.

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Las cofradías de pescadores se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus respectivos estatutos y demás normas de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007