Articulo 38 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 38 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 38. - Régimen jurídico.

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Las cofradías de pescadores se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal, en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en sus respectivos estatutos y demás normas de aplicación.