Articulo 38 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Ver Indice
»Artículo 38. El cabildo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El cabildo debe ejercer las funciones que establezcan los estatutos respectivos y, entre éstas, la gestión y la administración ordinarias.
2. La composición del cabildo debe respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, si es posible, la paridad entre personas trabajadoras y personas armadoras y la proporcionalidad entre las diversas modalidades de pesca.
