Articulo 38 Pesca marítim... I Balears

Articulo 38 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 38. El cabildo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El cabildo debe ejercer las funciones que establezcan los estatutos respectivos y, entre éstas, la gestión y la administración ordinarias.

2. La composición del cabildo debe respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, si es posible, la paridad entre personas trabajadoras y personas armadoras y la proporcionalidad entre las diversas modalidades de pesca.