Articulo 38 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 38. Instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación agropecuaria
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se permiten las instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación agropecuaria.
2. Las instalaciones, construcciones y obras deben tener una superficie inferior a 25 m², y cumplirán los siguientes requisitos:
a) Informe de la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural.
b) Justificación de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València.
c) Vinculación de una superficie igual o superior a 5 hanegadas en la Huerta de Grado 1 (H1) y Grado 2 (H2) y a 10 hanegadas en la Huerta de Grado 3 (H3), pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas. En el caso de Huerta Grado 1 y 2 las parcelas vinculadas deberán ubicarse en estos ámbitos, en la Huerta Grado 3 deberán ubicarse en el ámbito estricto del plan. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad.
d) Se localizarán en los bordes de la parcela o junto a caminos con una separación máxima de 5 metros y al menos a 40 metros de cualquier otra construcción.
e) Los muros serán de carga enlucidos, tapiales, muros de hormigón o de ladrillo macizo visto. Las cubiertas serán inclinadas de teja plana o curva o de cubiertas vegetales.
3. Las instalaciones, construcciones y obras vinculadas al sector agropecuario, con una superficie superior a 25 m², se ubicarán en edificaciones existentes a la entrada en vigor de este plan, en la Huerta de Grado 1 (H1) y Grado 2 (H2). En la Huerta de Grado 3 (H3), y con carácter restringido, serán posibles en construcciones de nueva planta. En este caso la nueva edificación cumplirá los siguientes requisitos:
a) Informe de la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural.
b) Justificación de que el solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València.
c) Vinculación de al menos 20 hanegadas pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas dentro del ámbito estricto del plan. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad.
d) Al menos el 85 % de la parcela donde se ubica quedará libre de edificación, construcción u ocupación y deberá mantener el uso agrario.
e) Se localizarán en los bordes de la parcela y junto a caminos con una separación máxima de 5 a 10 metros y al menos de 40 metros de cualquier otra construcción.
f) Se ajustarán a la tipología tradicional de zona.
g) El techo máximo de la edificación o construcción será del 10 % de la superficie de la parcela sin que en ningún caso exceda de 300 m² de techo en una sola planta. Con carácter excepcional se podrá construir una superficie mayor siempre que se justifique mediante estudio agronómico, siendo necesario informe de la Conselleria competente en materia de paisaje.
4. Las parcelas se mantendrán sin vallar. Con carácter excepcional se permite el vallado de parcelas que den frente a vías, caminos y elementos de uso público, siendo necesario un retranqueo mínimo de 0,5 metros desde el linde del camino y una altura inferior a 150 cm, se realizará con cerramientos ligeros que garanticen la permeabilidad visual y el paso de la fauna silvestre. En cualquier caso, los muros de mampostería o tapias de huertos existentes con carácter tradicional o histórico se deberán preservar como rasgos identitarios del paisaje tradicional de la zona.
- Artículo modificado (38 (apdos. 2.a), 3.a) y 4)) por DECRETO LEY 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.
(GV de 05-02-2025) en vigor desde 06-02-2025
