Articulo 38 Policía Judicial
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»Artículo 38.
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La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral.
Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.
El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
