Articulo 38 Policía Judicial

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Artículo 38.

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La Comisión Nacional celebrará, al menos, una reunión trimestral.

Las Comisiones Provinciales se reunirán con periodicidad mensual, a convocatoria de su Presidente que fijará el orden del día.

El régimen jurídico de las Comisiones será el previsto para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.