Articulo 38 Policías
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Artículo 38. Acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Agente por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría.

Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría deberán incluir, al menos, la realización con carácter eliminatorio de una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.

Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Agente.

2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para integrantes de la misma Policía y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Policías de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.

A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.

Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018